Personas Naturales:
Son todos los entes
de la especie humana que solo por el hecho de existir las características dadas
por el derecho desde el punto de vista jurídico que tienen como atributo que
son domicilio, nacionalidad.
Rebajas y desgravamen de las personas naturales:
·
Las personas naturales
residentes en el país, gozaran de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades
tributaria (U.T) anuales Además, si tales contribuyentes tienen a personas a su
cargo, gozaran de las rebajas de impuesto siguientes:
·
Es necesario que el
contribuyente este domiciliado o sea residente en el país o los fines que
procedan las rebajas de impuesto concedidas.
Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga
familiar:
·
10 U.T por el cónyuge no
separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja
corresponderá a uno de ellos.
·
10 U.T por cada ascendiente
o descendiente directo residente en el país.
Las personas naturales residentes en el
país podrán gozar de los siguientes desgravámenes, siempre y cuando se trate de
pagos efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que los
mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a los fines de la
determinación del enriquecimiento neto gravable:
·
Lo pagado a los institutos docentes del país,
por la educación del contribuyente y
sus descendiente no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a
los casos de educación especial.
·
Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país,
por concepto de primas de seguro de hospitalización,
cirugía y maternidad.
·
Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización,
prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, es decir,
ascendiente o descendientes directos en el país.
·
Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de
préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda
principal, o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve
de asiento permanente del hogar, este desgravamen no podrá ser superior a 1.000
U.T. en el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler. (Estos
desgravámenes deben de estar soportados).
Sin embargo, la
Ley de I.S.L.R. plantea otro tipo de desgravamen llamado Desgravamen Único,
mencionado anteriormente, al cual podrán optar los contribuyentes (personas
naturales), siempre y cuando los mismos no hayan elegido los desgravámenes
anteriores.
Los desgravámenes
autorizados, deberán corresponder a pagos efectuados por el contribuyente
dentro del año gravable y los comprobantes respectivos de dichos pagos, deberán
ser anexados a la declaración anual de rentas. No procederán los desgravámenes
de las cantidades reembolsables al contribuyente por el patrono, contratista,
empresa de seguros o entidades sustitutivas. En todo caso para ser aceptados
los desgravámenes deberá aparecer en el recibo correspondiente el número de
Registro de Información Fiscal (RIF)
del beneficiario del pago.



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